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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“La parte demandante afirmó que sufrió un daño antijurídico por la invasión de sus inmuebles por terceros. Adujo que las demandadas no adoptaron las medidas necesarias para evitar la invasión y permitieron la instalación de infraestructura eléctrica y esto incentivó el presunto asentamiento ilegal”. Para la Sala, “las pruebas que obran en el expediente no permiten establecer

“No existe disposición normativa que establezca una jerarquía entre los documentos electrónicos y los manuscritos. Por el contrario, en el ordenamiento jurídico existen normas que les dan efectos probatorios a unos y a otros.” Así lo estableció Colombia Compra Eficiente a través de la publicación de un concepto. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado. 

A través del concepto se indica que, para determinar si un contrato que contiene varias actividades, de las cuales solo algunas se ajustan a lo exigido por la Matriz 1, la entidad deberá descontar los valores del presupuesto oficial, dimensiones y longitudes relacionadas con las actividades que se encuentran por fuera del requisito de experiencia.

De acuerdo con el concepto publicado por Colombia Compra Eficiente la persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación, en el que se oferte un objeto que implique actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberá acreditar título profesional en ingeniería.

La providencia reiteró el criterio según el cual “el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública se realiza sobre los contratos de obra que se celebren con entidades de derecho público, independientemente de su régimen contractual, en tanto la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado, y no de la actividad o régimen jurídico de la entidad de