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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Las entidades estatales se encuentran facultadas para celebrar contratos, entre estos, convenios de colaboración y de asociación, con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017. Las entidades obligadas tienen la obligación de publicar en los módulos respectivos del SECOP la documentación de los contratos celebrados”.

De acuerdo con el Concepto publicado por Colombia Compra Eficiente, “no solo los contratos que se celebren durante la emergencia sanitaria se pueden adicionar sin limitación al valor, sino además los que se hubieren suscrito antes de la emergencia, pero que sean necesarios para gestionar o mitigar los efectos de esta, siempre que haya una adecuada justificación y se respeten los principios indicados por la Corte Constitucional.”

La sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, analizó una demanda interpuesta por Insurcol Ltda., contra Ecopetrol S.A. para que se declarara el incumplimiento de un Contrato y de 19 órdenes de trabajo celebradas y se efectuara su liquidación judicial.

La Sala funda el análisis, basado en lo establecido en el artículo 1131 del Código de Comercio, que regula la figura de la prescripción en el seguro de responsabilidad, e indica que el siniestro ocurre desde el momento en que acaece el hecho externo imputable al asegurado; a partir de ese momento empieza a correr la prescripción respecto de la víctima.  

De acuerdo con el concepto de Colombia Compra Eficiente, “a pesar de la apariencia general de la norma, debe destacarse que, en lo relacionado con las sociedades anónimas, el artículo 8, numeral 2, literal d) de la Ley 80 de 1993 precisó que se aplica la restricción a aquellas que «no tengan el carácter de abiertas», es decir, que no estén inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores,