“La Aeronáutica Civil, como entidad estatal facultada para contratar y dotada de la respectiva autonomía contractual y discrecionalidad administrativa, está plenamente facultada para realizar las interpretaciones necesarias y, por tanto, determinar si en sus procedimientos contractuales aplica o no la excepción 44 o los acuerdos comerciales vigentes.
De acuerdo con el Concepto de Colombia Compra Eficiente, en el marco de procesos adelantados con documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, los proponentes deberán acreditar la experiencia que cumpla con las especificaciones establecidas en el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base, cuyo contenido está determinado por la
De acuerdo con el concepto publicado, la posibilidad de subsanar las ofertas respeta el principio de igualdad, en cuanto no crea una situación discriminatoria en favor exclusivo de algunos sujetos sobre otros; por el contrario, todos los proponentes podrán y tendrán derecho, en igualdad de condiciones, para que se les permita subsanar sus ofertas, por lo que no se advierte una vulneración al derecho a la igualdad, pues a todos los interesados se les garantizará una igualdad de trato.
A través del presente concepto se confirmó que las personas jurídicas que hayan inscrito la experiencia de sus socios o accionistas en el RUP pueden seguirla acreditando en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
La controversia se suscitó por un contrato de consultoría suscrito entre Acuavalle S.A. E.S.P. y el Consorcio A&A, con el objeto de que se realizara la “elaboración de diseños detallados y formulación de proyectos de acueducto y alcantarillado en los municipios y zonas rurales de la zona 11, enmarcados en el PDA, con un plazo de ejecución de ocho meses.