La Entidad aclaró a través del concepto, que los proponentes pueden subsanar los documentos referentes a los requisitos habilitantes y aspectos no sometidos a puntaje, hasta el término de traslado del informe de evaluación. En los procesos de licitación de obra pública, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 2.5 del Documento Base o Pliego Tipo adoptado por la Resolución No. 240 de 2020,
El «Anexo 5 – Minuta del contrato» al formar parte de los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones Nos. 248 y 249 de 2020 es de aplicación obligatoria por parte de las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procedimientos de licitación pública de obra de infraestructura de agua potable y
A través del concepto, se indicó que la entidad estatal que adelante proceso de licitación pública o concurso de méritos otorgará el uno por ciento (1%) de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a aquellos proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores en condición de discapacidad en su planta de personal, circunstancia que se constatará de conformidad con la normatividad
De acuerdo con el presente concepto, los documentos tipos adoptados mediante las Resoluciones Nos. 248 y 249 de 2020, no son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta que su aplicación es vinculante para las entidades cuya contratación esté sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
A través del presente acepto se aclaró que, el Gobierno podría, mediante el decreto reglamentario que expida, definir nuevas condiciones y montos para las convocatorias limitadas a Mipymes. Por ende, mientras ello no suceda, las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias