“Si el contratista concurre a suscribir actas de suspensión y reinicio de plazo, de modificaciones y recibos parciales y definitivos de obra a los precios unitarios pactados, sin expresar inconformidad o reclamo alguno, no puede posteriormente, conforme a los mandatos de lealtad y a los postulados de la buena fe, sorprender a su contratante con reclamaciones originadas en esas
“La figura jurídica de la Unión Temporal se constituye, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Esta Corporación unificó la jurisprudencia respecto de la capacidad de los consorcios y uniones temporales para constituirse en parte procesal, y con base en un análisis de la norma antes expuesta, señaló que estas figuras se conforman con el propósito de
“Sin haber dejado una salvedad en el acto el contratista no tiene derecho a reclamar dicho pago, porque como consecuencia de dicha liquidación aceptó que el municipio no le adeudaba ninguna suma de dinero como consecuencia de la ejecución del contrato”. Un contrato de prestación de servicios profesionales fue liquidado bilateralmente, sin salvedades. El Municipio de Tuta, Boyacá
La Sala concluyó que “las obligaciones contenidas en el esquema de seguimiento hacen parte de la obligación garantizada por la póliza expedida por Seguros Bolívar, y, por lo tanto, la parte demandada podía hacer efectiva la póliza por el incumplimiento de la obligación de Holcim de informar por escrito los criterios para determinar el aumento o disminución de precios de sus productos”.
El demandante buscaba la nulidad absoluta de un contrato de obra pública celebrado entre el departamento de Boyacá y el Consorcio Víal Arcabuco y la nulidad del acto a través del cual se adjudicó la licitación pública y que, en consecuencia, se declarara que el Departamento de Boyacá había debido adjudicar la licitación pública al demandante, por ser la oferta más favorable.