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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Alta Corte, “con la expedición de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, las diversas modalidades de titulación para la minería se unificaron en una sola, de manera que el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal solo puede constituirse, declararse y probarse “mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito

La Providencia señala que “en los contratos regidos por el derecho privado, las partes pueden pactar facultades que impliquen que, de no llegarse a un acuerdo, por ejemplo, sobre el cierre final de cuentas, una de ellas establezca <<quién le debe a quién y cuánto>>, esto es, determinar, unilateralmente, una situación jurídica. Lo que no puede pactarse es la facultad

La Sala precisa que en el fallo de primera instancia del presente proceso, “se reconoció que el artículo 18, en concordancia con el anexo 3 de la Resolución 023-1995, expedida por la CRT, consagraba un procedimiento para las empresas y actores del mercado de telecomunicaciones, que permitía igualar el tráfico entrante con el tráfico saliente en larga distancia

La Sala indica que, en decisión de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió Sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda; para lo cual, sostuvo que, en vista de que el departamento de Risaralda había incumplido “los límites de transferencia a los órganos de control”, el hecho de no haberse suscrito un plan de desempeño antes de la

“Para determinar si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública, no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública, sea el general de la Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado. El elemento de la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado, y no de la actividad o régimen jurídico