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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“La existencia del pacto arbitral no está condicionada al uso de fórmulas sacramentales ni a la renuncia expresa a la jurisdicción ordinaria del Estado”. La Uspec interpuso recurso extraordinario de anulación contra el laudo que resolvió las controversias surgidas dentro de un contrato de consultoría suscrito con un consorcio. A juicio de la Uspec, el laudo debía ser

A través del presente concepto se aclaró que si la entidad sin ánimo de lucro que se crea para tales efectos tiene participación mixta, se trata de una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado y no de una entidad privada, a pesar de que su régimen jurídico pueda ser el derecho privado.

A través del concepto se reitera que “Para los criterios enunciados que involucren la vinculación de capital humano, el oferente deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma”.

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El concepto aclara que, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP, incluso después de transcurridos los tres años. En ese orden, la regla del Documento Base de los Documentos Tipo para procesos de licitación para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico establece que, la entidad deberá tener en cuenta la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con menos de 3 años de constituidas, y que una vez cumplidos los tres años podrá acreditar esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP.

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“Tratándose de proponentes plurales uno de los integrantes debe acreditar mínimo el 50% de la experiencia exigida, los demás integrantes deben acreditar al menos el 5% y, sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia, pero ello implicaría que no podría tener más del 5% de participación en la estructura plural.”