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Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Atendiendo los lineamientos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es posible contratar de manera aislada la conservación catastral. Ahora bien, como se indicó previamente, en los casos en que las entidades territoriales lo contraten aisladamente no deberán aplicar los documentos tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito, puesto que la minuta no aplica cuando se contrata aisladamente la conservación catastral”

A través del concepto se precisa que los manuales de contratación deben incluir, entre otras cosas, los Procedimientos para la aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005 y los demás aspectos que garanticen el cumplimiento de los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública.

A través del conceto publicado por Colombia Compra Eficiente se explicó que, es obligatorio actualizar el plan anual de adquisiciones cuando haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; excluir obras, bienes y/o servicios; o modificar el presupuesto anual de adquisiciones.

De acuerdo con el concepto publicado por Colombia Compra Eficiente, las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año.

“Los documentos tipo, dentro de los que se encuentran los formatos, formularios, matrices y anexos, en virtud del principio de inalterabilidad establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.4, del Decreto 1082 de 2015, desarrollado en el artículo 3 de las Resolución No. 240 de 2020, no pueden ser alterados por la entidad pública y, menos, por los oferentes, salvo en los apartados incluidos entre corchetes y resaltados en gris.”