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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del concepto queda establecido que, de conformidad con el numeral 3.5.3, literal D, del documento tipo de agua potable y saneamiento básico, la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales, requiere que uno de los integrantes aporte como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida.

La controversia se surtió por el hecho de que, durante la ejecución del convenio, “decidieron suscribir otro acuerdo para adelantar un proyecto específico para el desarrollo de análisis, diseño, desarrollo y sostenibilidad del sistema de información para el control y seguimiento de la comercialización y distribución de combustibles líquidos a nivel nacional; para lo cual, decidieron buscar un

para la sala, Fiduagraria S.A., al ser entidad pública, sí es sujeto de control fiscal, “ya que dicho control cubre a todos los sectores, etapas y actividades, en los cuales se manejan bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona,

Queda establecido que, Las actividades de demolición y desmonte de una PTAR, no son actividades que puedan enmarcarse en el listado establecido en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico y, por tanto, no es obligatoria su aplicación.

La Causal de rechazo por la no acreditación de la información para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año por parte del proponente no se extiende a los supuestos en los que el proponente realiza una nueva inscripción, debido a que un RUP que tenía con anterioridad dejó de producir efectos, toda vez que el proponente