Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

A través del concepto se indicó que el Gobierno podría, mediante el decreto reglamentario que expida, definir nuevas condiciones y montos para las convocatorias limitadas a mipymes. En ese sentido, mientras ello no suceda, las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes, pues al tenor del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020,

“el proponente plural debe acreditar la proporción de personas mayores vinculadas a aquel y que además «no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley», para beneficiarse del factor de desempate”.

A través del concepto quedó indicado que es posible que las sociedades de reciente creación que, en aplicación del beneficio establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, hayan inscrito la experiencia de sus socios o accionistas en el RUP, puedan seguir acreditando dicha experiencia en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución,

“La acreditación de la experiencia específica, en los casos que se prevean combinaciones, se podrá realizar de la siguiente forma: acreditar toda la experiencia general y todas las combinaciones de experiencia específica con por lo menos un (1) solo contrato, o acreditar la experiencia sobre la longitud de tubería y cada una de las alternativas de experiencia específica de los componentes, con contratos diferente, siempre y cuando cada contrato cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos.”

El debate gira en torno a las consecuencias que se habrían derivado de la decisión del INAT de aceptar la cesión de todos los derechos y obligaciones que los demandantes tenían en el consorcio Zanja Honda respecto del contrato de obra 081 de 1997, a pesar de que, antes de que se tomara esa decisión, manifestaron a la entidad pública su retractación frente a esa cesión.