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Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado analizó en control inmediato de legalidad de la Resolución 2496-2020 de la ADRES, en la que declaró la urgencia manifiesta para habilitar la contratación directa de bienes y servicios para optimizar el flujo de recursos en el SSSS, con ocasión del COVID-19 y ordenó la

“Cuando el literal D del numeral 3.5.3 se refiere a porcentajes del 50% o 5% de la experiencia exigida, estos deben calcularse respecto de la equivalencia del valor porcentual del presupuesto oficial, que conforme al número de contratos aportados para acreditar la experiencia es aplicable al respectivo proponente.”

“En cuanto a las restricciones contempladas en la Ley de Garantías para la contratación directa, cabe señalar que frente a la adquisición de bienes o servicios objeto de Acuerdos Marco de Precios u otro mecanismo de agregación de demanda, o para su celebración, específicamente para el caso de Proveedor único, la modalidad de selección aplicable es la contratación directa.”

De acuerdo con el concepto de Colombia Compra Eficiente, para la escogencia de un contratista en los procesos de licitación de infraestructura de transporte donde la actividad a contratar sea la construcción de muros de contención en gaviones, se deben aplicar los pliegos tipo de licitación de infraestructura de transporte – Versión 3, debido a que los muros de contención o de protección de márgenes fluviales son estructuras hidráulicas,

Adicionalmente el Alto Tribunal ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y a FONTIC a restituir a la sociedad Internet por Colombia SA, la suma de $1.168.761.764,62, M/Cte, pagada por el contratista, por concepto de las multas impuestas mediante los actos administrativos declarados nulos.