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Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Alto tribunal analizó aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones para la constitución de una persona jurídica con participación pública. Con base en la Ordenanza 12-2007, expedida por la Asamblea Departamental de Antioquia, éste suscribió el acto de intención para la creación, constitución y funcionamiento del Centro Latinoamericano para la Pequeña Hidroeléctrica -

El gobierno Nacional podría, mediante el decreto reglamentario que expida, definir nuevas condiciones y montos para las convocatorias limitadas a Mipymes. Por ende, mientras ello no suceda, las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes.

El concepto reitera lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 252 de 2020 que permite que las asociaciones de cabildos o asociaciones de autoridades tradicionales indígenas y las «organizaciones indígenas» contraten con las entidades estatales, y además pueden hacerlo de manera directa (sin necesidad de participar en licitaciones u otro proceso de selección).

La Entidad indicó que las disposiciones del régimen de inhabilidades e incompatibilidades afectan la capacidad jurídica, la cual constituye uno de los requisitos habilitantes en los procesos de selección. Esto implica que las entidades estatales, al evaluar los requisitos habilitantes de los oferentes, deben verificar que estos no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad

“La empresa Metro Cali S.A., que adelantó el proceso de selección en el cual se profirieron los actos que se discuten en el presente asunto, se constituyó como una sociedad por acciones entre entidades públicas del orden municipal, sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado –EICE–, la Sala pasa a fijar el marco legal aplicable a la actividad