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Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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En relación con el defecto fáctico, Reficar SAS advirtió que el Tribunal tuvo por probados dos hechos que, en realidad, el Contrato no probaba: «(I) la existencia de un capital líquido de dinero resultante del balance final del Contrato y (II) la existencia de un plazo

La vigencia de los criterios de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, no está supeditada a la actualización de los manuales para el manejo de los acuerdos comerciales y de los incentivos en los procesos de contratación, pues dicha Ley es posterior en el tiempo y es superior, en jerarquía, respecto de los actos normativos y las orientaciones producidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

La Entidad indicó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no se encuentran incluidas en el Anexo 1 de la Circular No. 1 de 2019, ni en el Anexo de la Circular No. 1 de 2021, razón por la cual no están obligados a utilizar la plataforma SECOP II para gestionar y publicar en línea sus procesos de contratación.

La Entidad indicó que uno de los tipos de infraestructura establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia», es la de obras para PTAP –Planta de Tratamiento de Agua Potable– y/o PTAR –Planta de Tratamiento de Aguas Residuales–, que comprende, en el numeral 3.1., la actividad de construcción de plantas de tratamiento de agua potable.

La información producto del análisis del sector, si bien no sirve a las entidades para determinar los requisitos habilitantes e índices financieros con el margen de discrecionalidad que les compete en procesos en los que no se apliquen documentos tipo, permite (entre otros aspectos) tener un antecedente del compromiso presupuestal que involucra el contrato.