Por ello, los procesos de contratación deben seguir gestionándose a través de SECOP I, con excepción de los procesos de contratación derivados de la aplicación del Decreto 092 de 2017.
La Entidad indicó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no se encuentran incluidas en el Anexo 1 de la Circular No. 1 de 2019, ni en el Anexo de la Circular No. 1 de 2021, razón por la cual no están obligados a utilizar la plataforma SECOP II para gestionar y publicar en línea sus procesos de contratación.
Por ello, los procesos de contratación deben seguir gestionándose a través de SECOP I, con excepción de los procesos de contratación derivados de la aplicación del Decreto 092 de 2017.