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A través de concepto, Colombia Compra Eficiente aclaró que empresas de servicios públicos no están obligadas a utilizar la plataforma SECOP II para gestionar y publicar en línea sus procesos de contratación

Escrito por  Jul 01, 2021

La Entidad indicó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no se encuentran incluidas en el Anexo 1 de la Circular No. 1 de 2019, ni en el Anexo de la Circular No. 1 de 2021, razón por la cual no están obligados a utilizar la plataforma SECOP II para gestionar y publicar en línea sus procesos de contratación.

Por ello, los procesos de contratación deben seguir gestionándose a través de SECOP I, con excepción de los procesos de contratación derivados de la aplicación del Decreto 092 de 2017. 

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Modificado por última vez en Jueves, 01 Julio 2021 08:47