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Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Sala anuló el acto que revocó el reconocimiento como denunciante de la actora, y que dotó de fundamento jurídico al convenio suscrito y recobró la vigencia de dicho acuerdo, siendo posible que las partes determinen si continúan con su ejecución o si lo terminan de mutuo acuerdo. Para la Corporación, “una cosa es afirmar que el objeto del contrato recayó sobre bienes

En la providencia impugnada se concluyó que las obras adicionales, de las cuales se solicita su reconocimiento, fueron ejecutadas con ocasión del objeto contractual, razón por la cual son susceptibles de ser debatidas por el medio de control de controversias contractuales. La Sala consideró una “indebida acumulación de pretensiones cuando no puedan ser tramitadas en un

El accionante interpuso acción de controversias contractuales en contra del municipio de Santiago de Cali, para que se declarara el incumplimiento de un contrato de obra pública celebrado entre las partes y, como consecuencia, se condenara a la entidad territorial a reparar los daños y perjuicios que estuvieran acreditados.

El Metro Cali S.A. declaró de utilidad pública determinados bienes inmuebles para la construcción de un sistema de transporte masivo. Presentó oferta de compra de un bien inmueble. Sin embargo, no realizó oferta de compra respecto de 2 inmuebles sobre los cuales se alegaba ejercer la posesión y no indemnizó la dueña de un establecimiento de comercio que funcionaba en

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda encaminadas a declarar la nulidad de las Resoluciones que declararon el siniestro de estabilidad de la obra y que resolvieron el recurso de reposición interpuesto contra la anterior. “Esta decisión se adopta porque está demostrado que el Municipio de Madrid sí garantizó el derecho al