El Consejo de Estado negó pretensiones relativas al incumplimiento de un contrato porque no se demostró que la entidad demandada hubiera incumplido alguna obligación a su cargo, derivada del contrato de concesión. El actor solicitó la declaratoria de incumplimiento del contrato celebrado para la distribución de tarjetas inteligentes para el sistema de transporte público.
La controversia concierne a un contrato de compraventa de un inmueble celebrado con el INCODER, con motivo del cual los vendedores alegaron sufrir una lesión enorme y pidieron que la entidad pública completara el justo precio del bien. El Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones, porque consideró que el dictamen pericial que se practicó en el proceso no era
El Consorcio Mejoramiento Vial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentó demanda contra el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), con las siguientes pretensiones: que se declare que esta Entidad incumplió sus obligaciones derivadas de un Contrato de Obra suscrito en el 2018.
La Sala confirmó la decisión de primera instancia, porque el juez de las controversias contractuales debe declarar de oficio la nulidad absoluta de los contratos cuando se den las condiciones legales para ello, sin que esto constituya una incongruencia en la sentencia. La providencia agrega que “si bien el contrato objeto del presente proceso se regía por el derecho privado, el
Para la Alta Corte, en el presente caso, para liquidar el contrato no se requería del informe final satisfactorio que reflejara el cumplimiento de la interventoría de sus obligaciones. El caso se sintetiza en que “dos entidades celebraron un contrato interadministrativo a fin de que una de ellas realizara la interventoría sobre varios contratos. La interventora demandó a