La ANM analizó la compatibilidad de proyectos urbanísticos con áreas que poseen títulos mineros, pero que no están explotadas ni proyectadas para explotación, en el marco del ordenamiento territorial. El análisis aborda la inclusión del uso minero en la planificación territorial, los mecanismos de coordinación entre minería, desarrollo urbano y protección ambiental. La ANM subraya que la actividad minera, declarada de utilidad pública, debe armonizarse con las normas ambientales y de ordenamiento territorial. Destaca que la mera existencia de un título minero no anula la competencia municipal sobre el uso del suelo superficial, dado que los derechos mineros se ejercen sobre el subsuelo. Se reitera la obligación del titular de delimitar y devolver áreas no explotables, permitiendo la coexistencia de usos, siempre bajo un análisis técnico-jurídico y la obtención de permisos.