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La participación en plusvalía es el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el mayor valor que generen las acciones urbanísticas. La Ley 388 de 1997 estableció el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país, y en el capítulo noveno reguló la participación en la plusvalía.

El Consejo de Estado declaró fundado el impedimento manifestado por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García en caso de Ocensa contra providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera en acción de grupo contra Ecopetrol.

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El Consejo de Estado ordena como medida restaurativa que dentro del término de dos meses contados a partir de que cobre ejecutoria la presente sentencia, la Armada Nacional deberá presentar un informe a los demandantes informándoles, de manera detallada, los hechos en los que desapareció el señor Velásquez, así como las actuaciones adelantadas para su búsqueda.

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En el caso bajo estudio, el señor [W. C. O.] alegó que, en la sentencia (…), la autoridad judicial accionada debía estudiar de fondo los cargos sobre la alegada vulneración del derecho a la salud; sin embargo, no explicó las razones por las cuales consideraba que en dicha providencia se hubiera configurado un defecto que hiciera procedente la tutela contra providencias judiciales.

El Consejo de Estado dispone que los presidentes de la Salas y de las Secciones desempeñaran en lo pertinente las funciones del presidente del Consejo de Estado previstas en el artículo 8° citado. De las normas descritas se advierte que el competente para conocer un conflicto de competencia entre los despachos de una misma Sección es el presidente de la Sección.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que continúa vigente el mandato legal que obliga a transferir gratuitamente al Ministerio de Justicia los bienes que sean necesarios e inherentes al funcionamiento de esta cartera, luego de la escisión entre los ministerios del Interior y el de Justicia, que se produjo en el 2011.

El Consejo de Estado definió que el Decreto 457 de 2020, que ordenó el aislamiento obligatorio preventivo, no está sujeto a control inmediato de legalidad. En la providencia que resolvió el asunto, la Corporación explicó que el Gobierno Nacional tomó la medida sanitaria en uso de sus facultades ordinarias y no como desarrollo de decretos legislativos expedidos con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica.

El Consejo de Estado avocó conocimiento de un decreto por medio del cual el Ministerio de Hacienda ordenó la emisión de títulos de deuda pública hasta por 9 billones de pesos, como medida para obtener recursos tendientes a atender las necesidades generadas por el coronavirus.

El Consejo de Estado avocó conocimiento de un decreto por medio del cual el Ministerio de Hacienda ordenó la emisión de títulos de deuda pública hasta por 9 billones de pesos, como medida para obtener recursos tendientes a atender las necesidades generadas por el coronavirus.

El Consejo de Estado estableció que la actora no era usuario potencial del servicio de alumbrado público y además, no reside ni tiene establecimiento en esa jurisdicción: Toluviejo (Sucre).  La Administración liquidó el impuesto teniendo en cuenta la condición de gran contribuyente de la demandante. No obstante, debió expedir un acto previo en el que determinara la calidad de sujeto pasivo de la demandante, esto es, su calidad de usuario potencial, pues, en esencia, la demandante alega que no consume energía eléctrica en el Municipio.