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Consejo de Estado determinó que el decreto de aislamiento obligatorio preventivo no tiene control automático, sino que debe ser demandado en nulidad

Escrito por  Jul 02, 2020

El Consejo de Estado definió que el Decreto 457 de 2020, que ordenó el aislamiento obligatorio preventivo, no está sujeto a control inmediato de legalidad. En la providencia que resolvió el asunto, la Corporación explicó que el Gobierno Nacional tomó la medida sanitaria en uso de sus facultades ordinarias y no como desarrollo de decretos legislativos expedidos con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica.

La providencia destacó que como los jueces solo pueden ejercer las competencias que les otorga la ley, el Consejo de Estado no tiene la facultad de asumir el control automático del decreto. La decisión judicial resaltó que frente a la medida de aislamiento obligatorio preventivo procede el medio de control de nulidad y que cualquier persona puede acudir a ese mecanismo para controvertir la legalidad de esa disposición.

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