Así lo determinó el Consejo de Estado, al señalar que no se trata de una medida de contenido general, que es la que habilita la aplicabilidad del control automático de legalidad que corresponde a este tipo de medidas, cuando son producto de los decretos legislativos que desarrollen el estado de emergencia social, económica y ecológica decretada por el Gobierno a raíz de la COVID-19.