El Consejo de Estado estableció que por tal razón, existió una actuación arbitraria de la administración en los actos demandados, pues la sanción se impuso desconociendo que los traslados al mencionado Fondo no eran posibles, debido a que dicha cuenta no había sido creada por el Distrito de Cartagena y no tuvo en cuenta que la actora estaba haciendo traslado de los mencionados superávits al Fondo Fiduciario, constituido en virtud del contrato de concesión 001 de 2006, como patrimonio autónomo encargado de administrar los recursos generados por la facturación del servicio de aseo en Cartagena.
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la Resolución SSPD–20185300100025 del 30 de julio de 2018, que fijó la tarifa de la contribución especial para el 2018 porque no está produciendo efectos, dado que se encuentra suspendida por orden judicial.
El Consejo de Estado Avocará conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.º SSPD – 20201000010215 de 3 de abril de 2020, emitida por el superintendente de servicios públicos, mediante la cual se habilita un esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020.
El Consejo de Estado Avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. SSPD-20201000010485 del 7 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, plazo para que las empresas de servicios públicos domiciliarios, obligadas a tener una Auditoría Externa de Gestión y Resultados-AEGR.
El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad contra la Circular Externa núm. 20201000000164 de 8 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “Recomendaciones para garantizar movilidad y obligación de brindar protección al personal adscrito a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica, Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP) ante la declaratoria de emergencia sanitaria asociada al COVID-19”.
“La decisión obedece a una demanda de tutela que interpuso un ciudadano, en busca de que se le impartiera una orden expresa al presidente Iván Duque de pagarle una renta de un salario mínimo durante el tiempo que dure la emergencia y hasta por tres meses posteriores a la superación de este periodo”.
En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución SSPD 20201000011255 del 15 de abril de 2020, en la medida que ese acto adicionó la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, por lo que es necesario, que estudie la posibilidad de acumular ambos procesos, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas.
El Consejo de Estado en la presente providencia hace un análisis de la delegación en el procedimiento para la recuperación de baldíos indebidamente ocupados en vigencia de la Ley 160 de 1994, así como las características del procedimiento del Decreto 2664 de 1994 para la recuperación de baldíos indebidamente ocupados y acerca de la imposibilidad de acceder a las mejoras para
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró fundadas las observaciones formuladas por la Gobernación de Cundinamarca, respecto del artículo cuarto del Acuerdo 002 del 20 de febrero de 2019, por el cual el Concejo Municipal de Tocancipá autorizó al alcalde para la constitución de una
La Corporación estimó que “en este caso, no se discute el efecto plusvalía del que se benefició el predio englobado. La discrepancia se concreta en la liquidación correspondiente”. Por tanto, a juicio de la Subsección, era procedente declarar la nulidad parcial del acto, esto es, en lo relativo a la liquidación del efecto plusvalía. Así las cosas, la Sala considera que la