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La providencia agrega que “la liquidación judicial debe solicitarse cuando el Contratista estime que hay saldos a su favor que no le fueron reconocidos por la Contratante. 

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El 6 de julio de 2004, la Aerocivil declaró la caducidad del contrato; el 13 de septiembre del mismo año, se liquidó el contrato bilateralmente y el 28 de septiembre de 2004,

La Sala comparte lo expuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio ““El derecho de uso exclusivo del que goza el titular de la marca, descarta que palabras descriptivas, genéricas o usuales puedan ser utilizadas únicamente por un titular de una marca, ya que al ser esos vocablos de dominio público no se puede impedir que los competidores en el mercado los sigan utilizando”.

 Para la Sala, “en desarrollo del artículo 29 de la Constitución Política y del parágrafo 5 del artículo 282 de la Ley 1819 de 2016,

“Aunque la norma local (art 148 del Decreto 807 de 1993- Distrital), haga mención únicamente al «pago en exceso», el alcance del artículo 863 del ET cubre todos los

Para la Sala, “aun cuando los saldos a favor que se van imputando de manera sucesiva se pueden ver reflejados en cada una de las declaraciones en las que se hizo el

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El debate central giró en torno al menoscabo patrimonial que sufrió el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. AMB,

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El municipio de Gachancipá celebró con una entidad de economía solidaria un convenio de asociación para el mejoramiento de su red de acueducto. En la demanda,

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“La Jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido consistentemente que la caducidad de la acción para casos de ocupación por obra pública o