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Consejo de Estado analizó el marco normativo de la supresión y liquidación forzosa de las Empresas de Servicios Públicos y del pago de acreencias, en controversia suscitada entre Electrocosta S.A. E.S.P. y Electribol S.A. E.S.P., en liquidación

Escrito por  Abr 30, 2021

De acuerdo con el análisis de la Sala, “el artículo 38 de la Ley 489-1998, las entidades que pueden ser suprimidas son aquellas que integran la Rama Ejecutiva del Poder

Público en el orden nacional, tanto en el sector central como en el sector descentralizado por servicios, entre otras, las empresas de economía mixta”. Para el caso concreto, “la toma de posesión que se hizo de  ELECTRIBOL S.A. E.S.P., de sus bienes, haberes y negocios mediante la Resolución núm. 002432 de 17 de abril de 1998, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos, fue para su administración, de modo que su liquidación se ordenó de forma posterior, momento desde el cual le eran aplicables las normas relativas a la liquidación de las entidades financieras”. 

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Modificado por última vez en Viernes, 30 Abril 2021 12:07