La CRA precisó que los componentes tarifarios son calculados por los prestadores conforme a las metodologías regulatorias y que sus valores particulares son reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad competente para verificar el cumplimiento de las obligaciones de reporte al SUI. Asimismo, aclaró que no autoriza incrementos tarifarios particulares ni aprueba individualmente los costos aplicados por los prestadores, pues estos deben aplicar la metodología vigente y la SSPD verificar su correcta aplicación. Finalmente, señaló que tampoco puede ordenar la suspensión de cobros, reliquidaciones o devoluciones, facultades que corresponden a la SSPD dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control.