de vegetación dentro de una zona protegida, cerca del río Magdalena, en jurisdicción de Elías (Huila).
De esta manera el Consejo de Estado, confirmó la sanción ambiental que la Corporación Autónoma del Alto Magdalena (CAM) impuso, dado que, en el concepto técnico de esta Entidad, “cualquiera que ostentara la propiedad de dicho terreno, no podría realizar “ninguna actividad antrópica que requiriera la eliminación de la cobertura vegetal existente” en relación con la tala o quema
de vegetación dentro de una zona protegida, cerca del río Magdalena, en jurisdicción de Elías (Huila).