advirtió que “el legislador le confirió al Gobierno Nacional la facultad de ejercer la potestad reglamentaria en dos materias específicas del turismo: I) para fijar las condiciones y requisitos necesarios para que los operadores de servicios turísticos se inscribieran en el Registro Nacional de Turismo, lo que se cumplió mediante la expedición del Decreto núm. 504 de 1997, modificado por el Decreto núm. 2074 de 2003; y, II) para establecer las condiciones y requisitos que los operadores citados supra, debían acreditar para demostrar capacidad técnica, operativa, financiera, de procedencia de capital y de seguridad al turista; así como los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional necesarios para poder ser inscritos en el Registro Nacional de Turismo”.