La decisión la adoptó la Corte en la Sala plena que tuvo lugar el pasado 2 de junio, en la que se estudió la constitucionalidad del artículo 532 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso, relativo al Régimen de insolvencia de las personas naturales no comerciantes, cuyo artículo reza: “ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los procedimientos contemplados en el presente título sólo serán aplicables a las personas naturales no comerciantes.
En Sala Plena del 2 de junio, la Corte declaró inexequible, el artículo 98 de la Ley 2008 de 2019, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”. La Corte concluyó que la disposición acusada “vulneraba el principio de unidad de materia por cuanto: excedía la vigencia
La providencia agrega en su decisión que Colpensiones debe mantener “su compromiso es en todo momento con la salvaguarda y la preservación del interés general. No le está permitido valerse de las amplias potestades del juez constitucional para evadir el adecuado cumplimiento de la función pública a su cargo”. La Sala concluyó que “el reconocimiento de intereses moratorios es improcedente
Corte ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- que incluya en nómina al Actor y, en consecuencia, efectúe el pago de la sustitución de asignación mensual de retiro reconocida a través de resolución, con los retroactivos correspondientes.
El pronunciamiento fue hecho “al resolver tres tutelas de personas que solicitaron ser incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), luego de que la UARIV señalara que del análisis de los casos no se podía concluir que fueran víctimas del conflicto armado interno, pese a que los actores declararon haber perdido a familiares a manos de grupos armados al margen de la ley”.
Para la Sala, “los argumentos del demandante no cumplieron con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia ni con la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia constitucional para formular un cargo de inconstitucionalidad por la presunta vulneración del principio de igualdad”. Decidió declararse inhibida para pronunciarse de fondo sobre la
Para la Sala, no le asiste razón al demandante “cuando manifiesta que la garantía del debido proceso en el trámite que se sigue ante los Tribunales de Ética Médica debe asegurarse en términos absolutos y no admite relativizaciones, pues las personas disciplinadas bien pueden elegir si ejercen o no ese derecho cuya garantía se encuentra plenamente asegurada en el proceso regido por la Ley 23 de 1981, incluso,
La ley 2031 de 2020 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Colombia y Francia en materia de cooperación financiera, fue declarada exequible en Sala Plena de la Corte Constitucional del 2 de junio de 2021. “Advirtió la Corte que teniendo en cuenta que el instrumento internacional contempla beneficios tributarios que favorecen al Gobierno de la República de Francia (Arts. 7.2) y al denominado “personal cooperante”
Esta decisión la adoptó la Corte en marzo de este año y el texto de la providencia acaba de estar disponible. La Corporación declaró exequible, el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022). El artículo se refiere a la “matriz energética” complementaria, resiliente y comprometida con la reducción de emisiones de carbono, los agentes comercializadores del Mercado de Energía
“La Corte se pronunció en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 1949 de 2019. De conformidad con la demanda, tal disposición debía declararse inexequible por cuanto atribuir la competencia de los recobros a la ADRES desconocía: (I) el derecho al debido proceso, pues, al permitirse realizar descuentos directos se erigiría