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La norma demandada fue el Decreto Ley 2106 De 2019 (normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios), en sus artículos 59 a 63, relacionados con la competencia de los notarios y expedición de copias totales y parciales, los cuales fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional. La Sala encontró que los trámites notariales reformados no responden a la exigencia de falta de necesidad.

La Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los apartes demandados del artículo 67 de la Ley 472 de 1998 y de los artículos 273 y 274 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda y al encontrar que el cargo de omisión legislativa relativa formulado no contiene argumentos ciertos y suficientes que habiliten el juicio de inconstitucionalidad.

 La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-043 de 2021 que declaró exequible de forma condicionada el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, en el entendido de que en la jurisdicción laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal c) del numeral 1º del artículo 590 del Código General del Proceso.

La Sala encontró que el Banco de la República le había vulnerado los derechos señalados al demandante, “pues no cabía negar el reconocimiento de la sustitución pensional, únicamente sobre la base de que el dictamen de la JRCI que determinó que la fecha de estructuración de su invalidez había sido con posterioridad a la muerte del causante, sin valorar las demás pruebas que le fueron

La Sala examinó que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en los defectos invocados por Líneas Aéreas del Norte de Santander S.A.S (esto es, fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente), como consecuencia de la decisión de negar la solicitud de embargo sobre las cuentas bancarias donde la ADRES gira los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a Coomeva E.P.S., con el argumento de que se trata de bienes inembargables.

La Corte Constitucional ordenó a la Nueva EPS programar una junta médica, con el fin de que determine la mejor alternativa terapéutica en favor de la demandante. Para ello, después de analizar la orden del neurólogo y la evaluación del equipo interdisciplinario, realizada por la Fundación Diversidad, deberá determinar si con los largos desplazamientos, que requiere para

“La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió recientemente una acción de tutela contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura, mediante la cual se determinó que correspondía a la Jurisdicción Penal Militar, el conocimiento del caso por la muerte de su hijo, ocurrida en las manifestaciones del 23 de noviembre de 2019, en Bogotá D.C.”

“La Corte declaró exequible el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 3 de 1993, bajo el entendido de que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio”.

La Corporación encontró que la norma acusada, esto es, el artículo 92 (parcial) de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la

Disponible el texto de la sentencia de la Corte en la que decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-521-2019 y, en consecuencia, declaró exequible la expresión “la tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año”, contenida en el inciso 1º del artículo 46 de la Ley 2010 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad,