Prensa Jurídica publica el texto de la demanda de inconstitucionalidad, contra el artículo 10 de la Ley 1930-2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia, cuyo artículo demandado se refiere a las actividades agropecuarias y mineras. Para el demandante, los regímenes de transición de actividades mineras habilitadas mediante
En esta Providencia la Corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-178 de 2021, mediante la cual se decidió “Declarar INEXEQUIBLE, el artículo 140 de la Ley 2008 de 2019, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”. “Artículo 140.
Texto de la sentencia de la Corte a través de la cual decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-464 de 2020, mediante la cual se decidió “(I) “Declarar inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4° del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el
“Correspondió a la Corte estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo transitorio (parcial) del artículo 2° del Acto Legislativo 4 de 2019, por medio del cual se modificó el artículo 268 constitucional, en la que se planteó un cargo único en el que se sostenía que el Congreso de la República excedió sus competencias como constituyente derivado”.
“La Corte Constitucional tuteló los derechos de un trabajador sindicalizado, a quien en diferentes fallos judiciales se le negó la pensión a la que tenía derecho. El hombre laboró durante 21 años con el Departamento de Antioquia, tiempo en el que estuvo afiliado al sindicato de trabajadores, por lo cual era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo que estableció que los trabajadores se jubilarían al cumplir 50 años de edad y 20 años de servicios continuos o discontinuos con dicho departamento”.
“La Corte Constitucional se pronunció sobre el alcance de los derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos de un ciudadano que se presentó a un concurso de méritos para proveer el cargo de personero en el municipio del Cerro de San Antonio, Magdalena, para el periodo 2020-2024”.
“La Corte Constitucional reiteró que es obligación de las EPS contar con la disponibilidad de infraestructura y tecnologías necesarias para la atención en salud integral que requiera todo usuario, lo cual implica el deber de garantizar una red de prestación de servicios completa en el domicilio de sus afiliados”.
“La Corte Constitucional protegió el derecho a la educación de una menor de edad que, por vivir en una vereda apartada del casco urbano del municipio de Chaparral, Tolima, no pudo iniciar sus estudios de bachillerato, debido a que el colegio más cercano queda a más de dos horas de su lugar de residencia y su familia no cuenta con el dinero suficiente para pagar el transporte”.
Para la Sala, “la Nueva EPS ha actuado de forma negligente y ha impuesto una carga innecesaria y desproporcionada al accionante, como lo es, el traslado hasta otro municipio para el reclamo de parte de su tratamiento, lo que no fue objeto de justificación en la respuesta dirigida a esta Corporación por parte de esta entidad de salud”.
Un ciudadano se afilió al régimen contributivo de salud en calidad de cotizante en Coomeva EPS. Sin embargo, por cuestiones económicas, desde el 7 de noviembre de 2012 dejó de pagar los aportes. En consecuencia, la aseguradora en salud suspendió la atención médica y, a partir del 31 de mayo de 2013, declaró el retiro por mora.