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La Corte ordenó a la Sala de Descongestión Nº1 de la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que profiera una nueva sentencia con fundamento en el precedente adoptado por la Corte Constitucional, el régimen pensional “previsto en la Convención Colectiva de trabajo vigente al 26 de junio de 2003, se extendió a los nuevos empleados públicos, antes trabajadores oficiales, hasta la finalización de la vigencia inicial de dicha normativa, es decir, el 31 de octubre de 2004”.

 Para la Sala, el ministerio del Trabajo violó los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo de los accionantes, al omitir su obligación de regular los puntos de corte para el reconocimiento de la pensión familiar bajo la metodología IV del SISBÉN, en el marco de la cual ellos están actualmente encuestados y clasificados.

En el texto de la providencia, la Corte se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo, respecto de los apartes demandados del artículo 67 de la Ley 472 de 1998 (el ejercicio de las acciones populares y de grupo) y de los artículos 273 y 274

La Alta Corte en el texto disponible de esta providencia declara la exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares. La Sala concluye que “al poderse establecer una norma positiva implícita que es producto de la lectura conjunta de los artículos 420

“El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a un ciudadano de 67 años, a quien la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) le suspendió la ayuda humanitaria, a pesar de que él y su familia se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV) por desplazamiento forzado desde el 2010”.

Para la Corte, “con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, es abiertamente inconstitucional que un colectivo indígena que ya había sido reconocido como víctima del conflicto armado, y que solicitaba con urgencia la adopción de medidas de protección de emergencia por amenazas y hostigamientos recientes, se le niegue siquiera el estudio de su petición por un trámite

A través de tutela, la Corte amparó el derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad de accionante, como víctima del conflicto armado, con ocasión de la negativa por parte de la entidad, de incluirlo a él y a su grupo familiar en el Registro Único de Víctimas (RUV). El Actor relató que el 20 de octubre de 2000, fue víctima de desplazamiento forzado por

De acuerdo con el Orden del día de la Corte Constitucional, esta Corporación tiene como trigésimo cuarto punto, el estudio de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la LEY 1930 DE 2018- PÁRAMOS. Permanencia de actividades agropecuarias de bajo impacto. 

 La Relatoría de la Corte Constitucional, publicó la síntesis de las demandas admitidas y de las decisiones adoptadas por esta Corporación, en la semana comprendida entre el 23 de julio al 6 de agosto de 2021. Se trata de doce (12) sentencias de Constitucionalidad, cinco (5) sentencias de Unificación y seis (6) tutelas que incluyen un link para descargar estas providencias.

Se interpuso una acción de tutela contra la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de una Resolución en la que fue nombrada la rectora de la Universidad Surcolombiana, para el período 2018-20221. La Corte revocó la Sentencia del 30 de enero de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y, en su lugar,