“La Sala Plena de la Corte analizó una demanda en la que se alegaba que el Congreso de Colombia había incurrido en una omisión legislativa relativa al expedir los artículos 241, 242, 242A, 243 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Mediante estas normas, el legislador facultó a la Fiscalía General de la Nación, para poner en marcha operaciones encubiertas e infiltrar organizaciones criminales como un medio eficaz para combatir los delitos relacionados con el narcotráfico, el lavado de activos y la corrupción”.
La Corte declaró exequible el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016. Para la Corte, a través de esta Ley el Gobierno Nacional “fortalece sus lazos de cooperación con socios tradicionales como la República Francesa e introduce nuevas líneas de cooperación orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, como eje transversal del Plan de Gobierno”.
Al realizar un juicio de proporcionalidad de la norma demandada, esto es, artículo 55 de la Ley 29 de 1944, por la cual se dictan disposiciones sobre prensa, se empleó una intensidad estricta, dado que la medida supone una intervención intensa en el derecho a la libertad de expresión. “Al respecto, encontró que el artículo acusado persigue un fin constitucionalmente imperioso, al buscar proteger los derechos a la honra y al buen nombre, sin embargo, no es adecuado, puesto que incurre en medios prohibidos para alcanzar el fin pretendido”.
En el texto de la providencia, la Corte decidió inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La providencia tiene fecha del once de febrero de dos mil veintiuno 2021 y acaba de publicarse por parte de Relatoría de la Corporación. “La Corte resolvió el problema jurídico consistente en determinar si el artículo 19 de la Ley 1955 de 2019 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, vulneró el principio de unidad de materia, contenido en el artículo 158 de la Constitución Política”.
La Corte previno a la Secretaría de Educación del Municipio de Mosquera para que, en adelante, aplique las normas y la regulación vigente relativa a los requisitos de acceso a la oferta educativa a los menores provenientes de Venezuela.
Los representantes legales de los Consejos Indígenas del Pirá Paraná y del Medio Río Guainía iniciaron el proceso de puesta en funcionamiento de sus territorios. Para ello presentaron la solicitud de registro ante la DAIRM del Ministerio del Interior. En respuesta a ambas solicitudes, la entidad requirió información adicional relacionada con la ubicación de las comunidades, las actas
La providencia dispuso tutelar el derecho fundamental al debido proceso en el trámite legislativo del senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, así como los derechos a la reparación integral, a la igualdad y a la participación política de las víctimas, estos últimos objetos de agencia oficiosa por el citado congresista, en favor de varias organizaciones de derechos humanos que las
Corte ordenó al Ministerio del Trabajo reconocer la prestación humanitaria periódica a una víctima del conflicto, y le recuerda que el juez de tutela es competente para valorar las actuaciones de todas las autoridades públicas.
“La Corte Constitucional le confirió seis meses al Consejo Superior de la Judicatura para que le presente al Gobierno Nacional un plan de descongestión de la jurisdicción penal. Ello luego de confirmar que existen problemas estructurales en la administración de justicia de dicha jurisdicción en todo el país.