su pareja se formó a partir de un matrimonio o de una unión marital de hecho”.
“No reconocer un tratamiento igualitario en favor de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en una unión marital de hecho, generaría consecuencias desiguales, las cuales serían inadmisibles. Como ya se estableció, no se puede admitir que las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar tengan un régimen de protección menor, en virtud de considerar que la naturaleza del vínculo con
su pareja se formó a partir de un matrimonio o de una unión marital de hecho”.