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Texto de la sentencia en el que la Corte indicó que ya es cosa juzgada la obligación de consignar los cánones de arrendamiento pendientes o demostrar su pago, en el proceso de restitución de inmueble arrendado

Escrito por  Jul 30, 2021

En la providencia, cuyo texto se encuentra disponible, la Corporación dispuso estarse a lo resuelto en las sentencias C-056 de 1996 y C-070 de 1993, mediante las cuales se declararon exequibles las expresiones demandadas del artículo 384 de la Ley 1564 de 2012. La sentencia determinó que el fenómeno de la cosa juzgada operó respecto de las expresiones: “y si no lo hiciere dejará de

ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo” y “este no será oído en el proceso”.

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Modificado por última vez en Viernes, 30 Julio 2021 08:31