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Texto de la sentencia de la Corte que declaró exequible disposición que no acepta deducción de costos y gastos en campañas de publicidad, de productos importados de ciertos renglones

Escrito por  Jul 30, 2021

La sentencia analizó el artículo 9° de la Ley 383 de 1997, que adicionó íntegramente el artículo 88-1 del Estatuto Tributario. El aparte declarado constitucional establece que: “no se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional,

cuando dichos gastos superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año gravable correspondiente”.

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Modificado por última vez en Viernes, 30 Julio 2021 08:32