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La actora radicó las incapacidades en la EPS acompañadas de su historia clínica. Coomeva EPS le informó que le daría respuesta en veinte días hábiles. 6.  Ante el silencio de la entidad, la actora acudió a su EPS. La Corte ordenó a Coomeva EPS que pague a la Actora las incapacidades médicas correspondientes y la totalidad de la licencia de maternidad.

Un ciudadano realizaba trabajos en altura, como limpieza de edificios e instalaciones industriales para una empresa, en calidad de contratista, y afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social (a la EPS Medimás, a la AFP Colpensiones y a la ARL Positiva). Este sufrió una caída desde una altura de 6 metros, por lo que fue trasladado a la Clínica Partenón

La Corte reiteró su jurisprudencia en materia de estabilidad laboral reforzada por afectaciones en salud. Así mismo, precisó que el permiso para realizar cierres parciales y el permiso para terminar una relación laboral con un trabajador que presenta limitaciones en su salud que limitan su capacidad laboral, son diferentes y no excluyentes entre sí.

“La Corte Constitucional verificó que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa, dado que no valoró de manera conjunta los testimonios que, dentro del proceso de reparación directa iniciado en contra del Ejército Nacional por graves conductas en una operación militar, permitían establecer que, conforme a la realidad

“La Corte Constitucional le dio dos meses de plazo al Ministerio del Trabajo para que expida una regulación mediante la cual disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con base en la nueva metodología IV del SISBÉN. La orden hace parte de un fallo de tutela concedido a una pareja de esposos adultos mayores que solicitaron

“La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, concluyó que existe un mandato constitucional de respeto por la autonomía de las comunidades étnicas que deriva en límites a la intervención del juez de tutela en los asuntos en los que está comprometida”. 

En la Providencia la Corte estarse a lo resuelto en la Sentencia C-043 de 2021, que declaró exequible de forma condicionada, el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, en el entendido de que en la jurisdicción laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal c) del numeral 1º del artículo 590 del Código General del Proceso.

En el texto del orden del día de la Corte Constitucional, correspondiente al 19 de agosto, la Corporación tiene previsto, como 4 punto, el estudio del proyecto de ley número sobre Habeas Data, que modifica las disposiciones generales relacionadas con la información financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros países.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de los 999 indígenas Jiw, a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua, al territorio e identidad cultural, a la reubicación y la estabilización socioeconómica, a la vivienda, a la etnoeducación y los derechos de los niños. La Corte ordenó a la ANT hacer un estudio técnico de las propiedades del suelo para

La Corte declaró exequible el numeral 1º, del parágrafo primero, del artículo 3º de la Ley 789 de 2002 (normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo). Para la Sala, “la limitación del subsidio familiar en dinero con el objeto de obtener recursos destinados al Fondo de Subsidio al