Dentro del segundo punto del orden del día, la Corte Constitucional tiene previsto el estudio de la demanda de inconstitucionalidad contra la integridad de la ley 2056-2020, porque según el actor, ésta por no fue consultada al pueblo indígena Yukpa. Siete (7) demandas tiene la Corte como puntos que se resolverán en Sala Plena de hoy.
En reciente sala, la “Corte reiteró que, para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsión social, con las semanas de cotización efectuadas al ISS, independientemente de si la afiliación a dicho instituto se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, por cuanto se
Corte declaró exequible la expresión “la Nación” contenida en el artículo 307 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso”. la Corporación “reiteró su jurisprudencia respecto de (i) la amplia potestad de configuración del legislador en materia de procedimientos judiciales, en virtud de lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del artículo 150 de
La Corte declaró exequibilidad condicionada de la expresión “El Ministerio de Educación Nacional establecerá los mecanismos de distribución de estos recursos, con criterios de equidad y fortalecimiento institucional, entre otros”, contenida en el artículo 183 (parcial) de la Ley 1955 de 2019, PND-2018-2022, en el entendido según el cual los criterios de “equidad y fortalecimiento
La Sala estudió una acción de tutela promovida por una madre en representación de su hijo menor de edad que padece una enfermedad huérfana, crónica, degenerativa e incurable, denominada Distrofia Muscular de Duchenne (DMD), a quien el INVIMA le negó la autorización para la importación del medicamento Ataluren (Translarna).
“La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena para que evalúe la pérdida de capacidad laboral de una víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, que no cuenta con los recursos para sufragar dicho dictamen”.
Como cuarto punto del orden del día, la Corte analizará, entre varias demandas de inconstitucionalidad, la que se refiere al artículo 16 (parcial), de la Ley 1695-2013, Sostenibilidad Fiscal de las Entidades Territoriales: “Las sentencias condenatorias contra municipio o departamento deberán tener en cuenta la capacidad fiscal de la entidad territorial para dar cumplimiento a lo ordenado”.
Para la Sala, “las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la integridad, a la seguridad social y a la vida del accionante, en su condición de persona en situación de discapacidad y vulnerabilidad, como consecuencia de su desafiliación del Programa de Salud de la Universidad de Antioquia y su consiguiente afiliación al régimen subsidiado en la EPS Savia Salud”.
En el texto de esta sentencia, la Corte analizó la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3° de la Ley 2040 de 2020, que adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores, que adicionó el parágrafo 4° al artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. En particular, dicha disposición incorporó un nuevo criterio de desempate en los procesos de
“Tras reconocer la vulneración de ciertos derechos alegados por los accionantes, la Corte reconoció la importancia de pronunciarse sobre el logosímbolo de la Colombia Humana, el cual se encuentra registrado en el partido político Colombia Humana – Unión Patriótica. Tras un análisis de la normatividad aplicable, señaló este tribunal que excepcionalmente y de forma