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En la sentencia, cuyo texto acaba de estar disponible, la Corte “concluyó que tal facultad era inconstitucional dado que (I) la administración y vigilancia del régimen de carrera específico de la DIAN corresponde a la CNSC y (II) la selección del encargado de adelantar los cursos de formación es una competencia típica de administración de la carrera, que

“La audiencia fue convocada para el 28 de octubre de 2021, de 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde, y se desarrollará en cuatro ejes temáticos. Con el primero se busca conocer cuáles son las razones estructurales, jurídicas y de política económica que están detrás del diseño actual del Sistema General de Seguridad Social en pensiones y cuáles son

“La ausencia de pertinencia se evidenció en el planteamiento de supuestas interpretaciones de la Corte Suprema de Justicia y los tribunales del país sobre el alcance del artículo 339 del Código General del Proceso. Por último, la carencia de suficiencia radicó en que la demanda no identificó una postura o interpretación reiterada y consistente de los tribunales del

La decisión, que fue adoptada por la Corte el pasado 11 de agosto, ya cuenta con el texto de la sentencia. La Corte declaró exequible el numeral 1º, del parágrafo primero, del artículo 3º de la Ley 789 de 2002 únicamente por el cargo analizado. “El cargo formulado exigía establecer si la modificación que se introdujo respecto de la conformación del grupo de hijos

La decisión, que fue adoptada por la Corte el pasado 24 de marzo, ya cuenta con el texto disponible de la sentencia. La Corte declara exequible una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de un aparte del artículo 215 del Decreto 410 de 1971 -Código de Comercio-, que limita a cinco la cantidad de sociedades por acciones en las que un contador

La Sala determinó que no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante, debido a que, su exclusión del listado de beneficiarios fue consecuencia del incumplimiento de uno de los requisitos legales (Decreto 518 de 2020) del programa de beneficiarios de población vulnerable, en razón a que, un miembro del hogar del accionante es

La Sala determinó que sí se vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso y la seguridad social del tutelante, por el hecho de que el fondo de pensiones accionado consideró que cesó la obligación de pensión obligatoria del accionante, al haber recibido la devolución de saldos, como contraprestación subsidiaria.

“El demandante argumentó que la disposición acusada desconocía la prohibición de detención, prisión o arresto por deudas, establecida en el inciso 3 del artículo 28 superior y el numeral 7 del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues en su concepto la multa constituye un crédito a favor del Estado que, materialmente,

Esta decisión la adoptó la Corte en sala plena del 16 de septiembre 2021. El texto de la providencia recientemente acaba de hacerse público. “Al tutelar el derecho fundamental a la oposición política, en los términos del artículo 112 de la constitución, la corte constitucional ordena al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica al movimiento

Por ineptitud sustancial de la demanda, la Corte se declaró inhibida de emitir pronunciamiento. La decisión, que fue adoptada por la Alta Corte el pasado 2 de junio, acaba de ser publicada por la Relatoría de la Corte a través de esta sentencia. “La Corte manifestó que el cargo no era pertinente, por cuanto el actor solo presentó algunos ejemplos sobre las