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EL ACTOR interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional en razón de su desvinculación del servicio activo de esta última institución con fundamento en su pérdida de capacidad laboral y, según él, sin valorar la posibilidad de reubicación según sus condiciones y capacidades.

En el orden del día de la Sala Plena del jueves 14 de octubre, como octavo punto, la Corte tiene previsto el estudio de la Demanda de Inconstitucionalidad (disponible texto de demanda para descargar) en contra del Acto Legislativo 02 de 2020, que modifica el artículo 325 de la Constitución. Para el demandante, la omisión de la consulta previa posee

La sentencia analizó el análisis del artículo 7 de la Ley 1949 de 2019 y advirtió que en él se mantiene una competencia a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. En cuanto al procedimiento administrativo a cargo de ADRES, o de cualquier entidad o autoridad pública que participe o actúe en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en

La Corte examinó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, mediante los cuales se restringe la posibilidad de abrir sucursales y agencias a las sociedades y, en cambio, no lo permiten a otras personas jurídicas con eventual protagonismo en el ámbito mercantil, específicamente a las corporaciones,

“A la Sala le correspondió estudiar la demanda de inconstitucionalidad formulada contra los artículos 38 (parcial), 44 (parcial), 45 (parcial) y 46 (parcial) de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-, y de los artículos 42 (parcial), 48 (parcial) y 49 (parcial) de la Ley 1952 de 2019 -Código General Disciplinario-. El único cargo admitido estaba

La Corte ordenó a la Nueva EPS el suministro de pañales, crema antiescaras, guantes quirúrgicos y sondas incluidos en el PBS y los que se requieran para la prestación de los servicios médicos a un bebé de 7 meses de edad, que padece múltiples patologías. “Los pañales, considerados como insumos necesarios para personas que no controlan esfínteres y

“El presente caso constituye una excepción a la regla general que exige la afiliación al SGSSS cuando se busque una atención médica que vaya más allá de la atención básica en urgencias. Debido a lo anterior, no le era dado Al Instituto Nacional de Cancerología imponer barreras de acceso, tal como el permiso o salvoconducto, o su afiliación al SGSSS, para

La Corte declaró exequible la expresión: “el juez al momento de proferir una sentencia que condene a un municipio o departamento, deberá tener en cuenta la capacidad fiscal de la entidad territorial para dar cumplimiento a lo ordenado” contenida en el inciso 1° del artículo 16 de la Ley 1695 de 2013, en el entendido de que no se podrán menoscabar los

La Corporación concluyó que la medida era “inconducente, innecesaria y tampoco era proporcional en sentido estricto, porque prevé una barrera formal que afecta de forma desproporcionada el derecho de las niñas, niños y adolescente en situación de adoptabilidad a tener una familia”. Así, declaró Declarar inconstitucional la expresión “este término se

La Corte “ordenó al MinEducación que, en diálogo y consulta con los pueblos indígenas, bien sea en el marco de la CONTCEPI o mediante un espacio específico para este efecto, defina un sistema transitorio de equivalencias, que permita a los etnoeducadores que han sido nombrados en propiedad, gozar de los derechos propios del escalafón docente en lo que