“A la Sala le correspondió estudiar la demanda de inconstitucionalidad formulada contra los artículos 38 (parcial), 44 (parcial), 45 (parcial) y 46 (parcial) de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-, y de los artículos 42 (parcial), 48 (parcial) y 49 (parcial) de la Ley 1952 de 2019 -Código General Disciplinario-. El único cargo admitido estaba
sustentado en que dichas normas implicaban restricciones a los derechos políticos de los funcionarios elegidos popularmente, impuestas por autoridades administrativas. Por tal razón, las disposiciones acusadas presuntamente desconocían los artículos 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 93 de la Carta”.
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