La Corte reiteró las reglas fijadas en la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con la mora judicial en sede de casación laboral y el pago transitorio del derecho pensional. “Puntualmente, la Sala Plena señaló que, frente a escenarios de mora judicial justificada, el juez constitucional, además de verificar si el actor se encuentra expuesto a un perjuicio irremediable, debe comprobar
“El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó una mujer que vende comidas rápidas en la Plaza de la Trinidad, en el barrio Getsemaní de la ciudad, quien alegaba la protección de sus derechos por haber sido desalojada del lugar, pese a que contaba con un permiso de la Alcaldía para trabajar allí, labor que ejerce desde hace 21 años y que es su fuente de ingresos para
La Sala amparó los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la accionante, respecto a la entrega y la adaptación del audio procesador prescrito por el médico tratante. “El Alto Tribunal puntualizó que la joven necesita el audio procesador como medio de rehabilitación auditiva, de lo contrario, su calidad de vida resultaría limitada de manera significativa, puesto que podría perder por completo la audición”.
“La ciudadana de 49 años, separada y madre de tres hijos mayores de edad, empezó a laborar en una empresa en el 2016 como operaria de producción, hasta que en octubre de 2019 se le informó que su contrato a término fijo no sería renovado, un tiempo después de haber sido hospitalizada por tuberculosis. La Sala no puede avalar el argumento de la empresa según el cual,
“El Alto Tribunal concluyó que la renuncia de la periodista al periódico El Colombiano no fue espontánea, sino constreñida por el ambiente que debió soportar desde el momento en que se atrevió a poner en conocimiento de la empresa que fue víctima de una agresión sexual, presuntamente cometida por un compañero de trabajo, hasta el instante en que presentó su carta de renuncia”.
La demanda estaba encaminada a la inconstitucionalidad del Decreto Ley 071 de 2020, por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Dian, en su artículo 144, relativo al retiro de servidores amparados con fuero sindical, en la que no será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los servidores con fuero sindical en los
“La Corte declaró que existió vulneración del derecho fundamental al debido proceso de un ciudadano, materializada en la filtración del borrador de ponencia del caso, seguido en la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en contra del aquí actor, hecho cometido por personas en averiguación”. La Corte Constitucional declara que esta sentencia constituye por sí
La Corte se inhibió de proferir decisión de fondo, respecto de la expresión “o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico”, contenida en el artículo 217 del Código Civil, modificado por el artículo 5 de la Ley 1060 de 2006, por ineptitud sustancial de la demanda. “La Corte, al analizar la aptitud sustancial de la demanda, observó que en este caso el cargo por omisión legislativa relativa carecía de certeza
“Al analizar varias disposiciones del régimen de carrera administrativa de la DIAN, la Corte avaló la constitucionalidad de la prueba del polígrafo para los concursos de acceso y ascenso, por la especificidad de la función de esta entidad y bajo condiciones estrictas de aplicación, como la previa manifestación del consentimiento por el o la concursante y la plena garantía de los DDHH.
Texto disponible de la demanda a través de la cual se busca la inconstitucionalidad del (art. 21, literal c). de la Ley 105-1993 y la Ley 787-2002 (art. 1, literal c), relacionados con la infraestructura de transporte, sus tasas, tarifas, peajes y el recaudo a cargo de entidades públicas y privadas. Esta demanda se encuentra en el sétmimo punto del Orden del día de la Corte,