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Para el Alto Tribunal, resulta ser una medida de carácter general, en consideración a que en esta se suspendieron los términos dentro de los trámites de verificación, fiscalización y determinación del aporte parafiscal 3% recaudado a favor de dicha entidad, se suspendió la atención presencial al público en general y se dispusieron los canales electrónicos a través de los cuales se prestará

Se avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución N° 3100 de 1° de abril de 2020, “Por la cual se establece la suspensión de términos dentro de los procesos disciplinarios y los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF.

La Corporación precisa que precisa que el sentido lato de la expresión prórroga indica la “continuación de algo por un tiempo determinado” o el “plazo por el cual se continúa o prorroga algo”, es decir, se trata indiscutiblemente de la continuación de una decisión o de una medida previamente adoptada. Así las cosas, la prórroga presupone, la preexistencia de la medida

El asunto que ocupa la atención de la Sala es que La resolución No. 0296 de 4 de mayo de 2020, “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19 - del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- FNGRD, se constituye de un acto en un acto administrativo de contenido general, abstracto e impersonal,

el Despacho estima que no hay lugar a admitir el control automático de legalidad de la Circular bajo estudio porque, si bien, la Circular cita el Decreto 417 de 2020 (que declara el estado de excepción de Emergencia económica, social y ecológica), lo cierto es que, no lo desarrolla en términos normativos, dado que no  adopta medidas tendientes a conjurar la crisis,

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“A finales de 2010, el Municipio de Palmar de Varela, Atlántico, celebró un contrato de obra con el Consorcio Costa Norte que tenía por objeto reponer las redes del sistema de acueducto, y ampliar y optimizar las redes de alcantarillado municipales. Las obras fueron recibidas a finales de 2011, pero la administración entrante, elegida para el período constitucional 2012-2015,

El Consejo de Estado avoca conocimiento de Resolución 166 proferida el 3 de septiembre de 2020, por la CREG, que establece tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. La Sala observa que las previsiones de esta resolución, al establecer la tarifa transitoria,

El Consejo de Estado declara infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 8 de julio de 2016 por el Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la posesión de tierras para producción y explotación agrícola del “Los Venaos”, que se ubica en el corregimiento de Gaira, en el municipio de Santa Marta.

El Consejo de Estado avoca conocimiento en forma parcial del control inmediato de legalidad de la Resolución 2020-0561 del 1 de abril de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) que modificó las disposiciones para la suspensión de los términos procesales

El Consejo de Estado declara la validez condicionada de la Resolución 0042 del 26 de marzo de 2020, expedida por la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, “Por la cual se declara la urgencia manifiesta y se adoptan medidas en materia de contratación estatal,