Para la Sala, el control preventivo y concomitante no puede incidir en las decisiones de la administración, al punto de instituir un sistema de coadministración o cogestión, toda vez que la enmienda constitucional expresamente lo prohíbe, con lo cual se debe eliminar cualquier tipo de veto o pre-aprobación respecto de las decisiones adoptadas por los gestores de recursos públicos.
Para la Corte, la disposición demandada no es contraría al principio de unidad de materia consagrado en la Constitución, pues su carácter es meramente instrumental, en cuanto se limita a establecer un mecanismo cuya finalidad es garantizar la eficiencia en el gasto asociado a la prestación de servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la Unidad
En cuanto a la aplicación directa del DIH en el ordenamiento interno, la Corporación indica que la sola configuración de los llamados requisitos objetivos establecidos en el numeral 1º del artículo 1º del protocolo son suficientes para que éste sea aplicable ipso jure. Así mismo, la calificación unilateral de la ocurrencia de un conflicto con una organización al margen de la ley disminuye
Para la Corporación el parámetro de constitucionalidad de la disposición demandada se constituye por las normas constitucionales que sustentan la obligación de consulta previa de medidas legislativas. El deber de consulta previa de las comunidades étnicas se fundamenta en el carácter pluralista del Estado colombiano,
La Sala reafirma que Caprecom no brindó a la paciente el tratamiento que requería, lo cual es constitutivo de una falla en el servicio pues existía una prescripción médica en ese sentido (ordenado el 7 de mayo de 2007), lo cierto es que su deceso –que ya era irresistible por la enfermedad que la aquejaba- no fue causado o con más propiedad, no lo precipitó la falta de realización de la paracentesis, ya que los efectos que habría tenido
la Sala confirma la sentencia proferida en primera instancia por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 12 de junio de 2020. Para la Corporación no se cumple con el requisito de relevancia constitucional dentro del marco de la acción de tutela contra providencias proferidas por los tribunales arbitrales,
“La DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta de un contribuyente, para adicionar como ingresos gravables unos dineros que el mismo recibió a título de honorarios profesionales como abogado y por una indemnización que le pagó Ecopetrol
La Corporación “estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta de un contribuyente, en el sentido de disminuir el monto de la deducción por inversión en activos fijos declarada por concepto de la construcción de dos inmuebles e imponer sanción por inexactitud.
En relación con los contratos consensuales, su perfeccionamiento requiere que la oferta o propuesta, debidamente comunicada al destinatario, sea aceptada por éste, expresa o tácitamente. Si se trata de contratos en los que se exige una formalidad constitutiva para su perfeccionamiento o nacimiento, solemne o real, se debe cumplir y observar adicionalmente
El Consejo de Estado avoca concomito conocimiento, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 0690 del 19 de marzo de 2020, proferida por el director general de Corpoboyacá, «Por medio de la cual se suspenden los términos de los trámites correspondientes a la administración del recurso