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El Consejo de Estado avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 0396 del 1 de abril de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE) que trata sobre el cumplimento de las medidas adoptadas para las concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto.

El Consejo de Estado decreta la acumulación del proceso en el que se avocó el conocimiento de la legalidad de la Resolución No. 7 de 16 de abril de 2020, expedida Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender – PAE “mediante al cual se expide transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos,

El Consejo de Estado remite expediente del auto de 18 de mayo de 2020, mediante el cual se avocó el control inmediato de legalidad del auto de 20 de abril de 2020 proferido por el Secretario General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que prorroga la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario

El Consejo de Estado declaró justados a derecho los artículos 1°, 2°, 5° (parágrafo transitorio 2), 7°, 8° y 9° del Decreto 465 de 23 de marzo de 2020, en lo que tiene que ver con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto en ocasión de la emergencia del COVID 19.

El Consejo de Estado no accedió al recurso y lo declaró improcedente. Para el Consejo de Estado, “el señor Malo Fernández deberá primero presentar la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, ante la sala especial de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia

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La Corporación ha establecido que el término para liquidar el contrato empieza a correr desde el momento de su finalización, a menos que las partes condicionen ese cómputo a la suscripción del acta de recibo final, evento en el cual será este último momento en que empiece a computarse el término de liquidación,

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Empresas Públicas de Neiva celebró con la empresa Aseo Total un contrato para la prestación del servicio integral de aseo en la ciudad de Neiva y para el diseño, construcción, operación y mantenimiento técnico del relleno sanitario. Durante su ejecución se presentaron sobrecostos y pérdidas que el demandante atribuyó a la inaplicación de la Resolución 15 de 1997 de la CRA

“Se profirió sentencia de única instancia declarando la ilegalidad del artículo 10 de la resolución 255 de 2020 emanada de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, ya que el mismo, reguló la forma en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debía realizar notificaciones y la ejecutoriedad de las mismas”.

“Se profirió sentencia de única instancia declarando la ilegalidad de un aparte del artículo 2 del Acuerdo No. 017 de 2020 expedido por el Icetex, en el cual se fijaba la posibilidad de ampliar los créditos vigentes por un periodo igual al inicialmente pactado, tras considerar que la decisión de la administración desconocía la naturaleza del denominado

Para la Sala, mientras que el artículo 5, numeral 2°, de la Ley 1778 de 2016, permite a la SuperSociedades sancionar a una persona jurídica que haya cometido la falta de soborno transnacional, con una inhabilidad para contratar con el Estado “de hasta veinte (20) años”, el artículo 8, numeral 1°, literal j), de la Ley 80 de 1993 (como fue modificado por la Ley 1778, artículo 31) establece que las personas jurídicas que hayan sido declaradas administrativamente