El Consejo de Estado ordena remitir a la Secretaría General de la Corporación el proceso radicado 11001-11001-03-15-000-2020-02635-00 al despacho de la consejera dra. Rocío Araujo Oñate, para su acumulación al proceso radicado 11001-03-15-000-2020-02626-00 en lo relacionado con la decisión de control inmediato de legalidad de la Resolución 079 del 28 de abril de 2020,
El Consejo de Estado remite al despacho del Magistrado, doctor Guillermo Sánchez Luque, el proceso radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-02632-00, para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre la posible acumulación de este asunto al radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-01743-00.
El Consejo de Estado no avoca conocimiento de la Resolución 056 del 13 de abril de 2020 a través de la cual la CREG modificó las fechas de emisión, vencimiento y pago de facturas de que tratan los artículos 24 y 26 de la Resolución CREG 157 de 2011 y las fechas para publicar, entregar y aprobar las garantías consagradas en la Resolución CREG 019 de 2006
El Consejo de Estado decide remitir por Secretaría, la Resolución nro. 106 del 05 de junio de 2020, proferida por la CREG, al Despacho del Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 060 del 17 de abril de 2020 que trata sobre las medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas
El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 40130 del 11 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Minas y Energía que estableció los beneficiarios y lineamientos para la implementación del aporte voluntario “Comparto Mi Energía”
El Consejo de Estado declara fundado el impedimento manifestado, en lo relacionado con la inclusión de las cuentas del grupo 75 del plan de contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios en la base gravable de la contribución especial a favor de la SSPD y, en consecuencia, queda separada del conocimiento del proceso. No es necesaria la intervención de conjuez.
El Consejo de Estado confirma la sentencia de 13 de diciembre de 2016 que niega pretensiones de EMCALI de anular los actos admirativos que le reconocieron una pensión mensual de jubilación a exempleado de la empresa puesto que el mismo prestó sus servicios como empleado público en EMCALI desde el 9 de abril de 1974 al 16 de abril de 1996, es decir cuando la entidad era un establecimiento público del orden municipal, predicándosele una relación legal y reglamentaria.
El Consejo de Estado revoca los ordinales Segundo y Tercero de la sentencia de 14 de marzo de 2019 proferida el Tribunal Administrativo de Antioquia sobre la demanda presentada en contra de la Nación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (M.V.C.T.); del Departamento de Antioquia; de Empresas Públicas de Medellín (E.P.M. E.S.P.); y del Municipio de Bello ,
El Consejo de Estado confirma la sentencia del 29 de mayo de 2014, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actor puesto que, el ente demandado encontró probada la existencia de un daño al patrimonio público, representado en los ingresos dejados de percibir por el Departamento del Valle del Cauca y la Industria de Licores del Valle por concepto de las degustaciones aprobadas por la junta directiva de esta última;
El Consejo de Estado confirma la sentencia del 12 de junio de 2014 por cuanto la actora no incurrió en el incumplimiento endilgado, debido a que la obligación de consignar los superávits de los subsidios, en los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, no le es exigible en la medida en que la cuenta se aperturó mucho tiempo después de la celebración del contrato de concesión y en esta dicha obligación correspondía al distrito turístico de Cartagena de indias.