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Para la Sala existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre los actos que forman parte del archivo motivo de acumulación, se trata de las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desde el 1 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, por las cuales se reanudaron suspensión de términos en los procesos disciplinarios.

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El demandante estuvo privado de la libertad desde el 15 de febrero de 2001 hasta el 22 de octubre de 2001, en virtud del proceso penal adelantado en su contra por el delito de acto sexual con incapaz de resistir, el cual terminó con sentencia absolutoria, en aplicación del principio de in dubio pro reo. La Sala modifica la sentencia de primera instancia, dado que si bien se encuentra probado que el Actor sufrió un daño especial como consecuencia de la privación de la libertad a la que fue sometido, debe modificarse la liquidación de perjuicios y las respectivas condenas.

Para los actores, en relación con el acto que delimitó el Ecosistema Estratégico Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín vulneraron los derechos fundamentales de participación ciudadana en materia ambiental, en tanto que no se citó a la ciudadanía a audiencia para permitir la participación en defensa de sus derechos, principalmente, el acceso al agua potable,

La Sala encuentra que la autoridad judicial demandada no dejó de aplicar el artículo 36 de la Ley 685, toda vez que si bien ésta contiene un mandato imperativo según el cual en los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas las zonas, terrenos y trayectos en los cuales está prohibida la actividad minera, lo cierto es que es a la autoridad ambiental a quien corresponde establecer respecto de qué zonas no se pueden celebrar contratos de concesión minera.

El Consejo de Estado decide no levantar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de Licencia Ambiental Global, en relación con los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos en favor de la empresa GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA. La Sala concluyó que el bien que se amparó no fue otro que el de legalidad,

La Sala ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda- CARDER- que efectúe una visita a las granjas “CASTILLA” y “MANAURE” en los momentos en los que cambian los lotes de pollo y con el manejo de la pollinaza,

La Sala considera que en el presente caso la infracción se centra en los vertimientos realizados de residuos líquidos industriales a una red de aguas lluvias que tenía como destino final el Humedal Capellanía, aunque la parte demandante no realizaba directamente la descarga a tal Humedal, vertía residuos líquidos industriales al pozo que estaba conectado con ese cuerpo de agua,

El Consejo de Estado niega el amparo invocado por 21 ciudadanos en contra de la providencia proferida en segunda instancia por la Sección Tercera del Consejo de Estado, contra la Nación, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Medio Ambiente, el departamento de Antioquia, el municipio de Fredonia,

El Consejo de Estado confirma la sentencia del 7 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró la nulidad la nulidad de la Resolución en donde la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá le profirió a la sociedad G4S TECHNOLOGY COLOMBIA S.A

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El Consejo de Estado modifica la Sentencia de 30 de mayo de 2013 del Tribunal Administrativo de Antioquia y en consecuencia confirma la declaración de responsabilidad patrimonial de la Nación, Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por los daños sufridos por los demandantes tras explosión de mina antipersonal, en hechos sucedidos el día 1º de noviembre del año 2009, en la vereda La Miranda del Municipio de Ituango – (Antioquia).