Para la Sala, las modificaciones al procedimiento abreviado de devolución de saldos a favor de los impuestos de renta e IVA, previstas en los artículos 1º y 2º del decreto legislativo 807 de 2020, son inconstitucionales, al no tener por finalidad afrontar las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, no estar adecuadamente motivadas,
No obstante, se declaró la inexequibilidad del no acceso al subsidio de las personas naturales que tengan menos de tres empleados y la exequibilidad condicionada sobre alcance de la responsabilidad de quienes implementan el programa
Par la Corte, el análisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo 555 de 2020 es necesario considerar lo acaecido con el Decreto Legislativo 464 de 2020 y este decreto fue sustituido por aquél, dado que no se trató en realidad de una derogación simple, pues el decreto posterior incluye la reproducción de apartes normativos del texto del decreto anterior, que se subroga.
El Decreto Legislativo 487 de 2020 fue expedido con cumplimiento de sus requisitos formales de constitucionalidad. No obstante, su contenido resulta contrario a la Constitución Política, porque suspende normas procesales de contenido sustancial que fueron previstas por el legislador para garantizarle a las personas solicitadas en extradición sus derechos al debido proceso y a la libertad.
En lo que se refiere a la adición y modificación de contratos y a la autorización otorgada al Fondo Rotatorio, este Alto Tribunal encuentra que dichas medidas están debidamente limitadas y restringidas a la finalidad que se pretender alcanzar y no resultan excesivas en relación con la naturaleza y dimensiones de la crisis.
La Corte concluye que el régimen económico de las operaciones de transferencia se enmarca dentro del objetivo de garantizar la entrega oportuna y eficaz de los recursos monetarios previstos en el Programa Ingreso Solidario a sus beneficiarios, para que puedan ser utilizados en su integridad en la satisfacción de sus necesidades vitales.
La Sala advierte que el decreto 544 de 2020 cumple con los juicios formales y materiales exigibles de las normas adoptadas al amparo de los estados de excepción. Esto debido a que guarda identidad de contenido normativo con la previsión analizada anteriormente por la Corte.
Para la Corte, la obligación de adecuar las instalaciones para la implementación de la estrategia de Salas Amigas no altera el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual prevé la obligación del empleador “de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo,
La Sala analizó el marco normativo de distintividad como requisito de registrabilidad de un signo, en cuanto a la confrontación nominativa entre la marca mixta ESSA y la marca nominativa registrada ESSO, cuyo titular es la parte demandante, ambas registradas en la Clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza.
El Consejo de Estado acepta el desistimiento presentado por el apoderado de la sociedad W.R. GRACE CO.-CONN en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio que negó la solicitud de patente de invención titulada