“El 781 del Estatuto Tributario no impide que el contribuyente presente los documentos soporte de costos y deducciones con posterioridad al momento en que le fueron exigidos, ni exime a la autoridad fiscal de valorarlos para establecer su procedencia”.
Adoptado el Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial para el periodo 2021- 2025, como Instrumento de Planeación Institucional Estratégica para los próximos 5 años, que sirve de norte común integrador para el desarrollo del Proyecto de Transformación Digital de la Rama Judicial de manera viable, gobernable y sostenible,
La Sala estima que no está llamado a prosperar el recurso de reposición presentado por el Ministerio Público, toda vez que sí es procedente el control inmediato de legalidad de la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020, en la medida que fue expedida en desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 2020, en el marco
El Consejo de Estado confirma la sentencia del 30 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 049 de 2014, por medio de la cual se liquidó oficialmente el impuesto de alumbrado público por los periodos 2010, 2011, 2012, 2013 y enero a julio de 2014 a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P TELECOM S.A; 172 de 2014, que inadmitió el recurso de reconsideración interpuesto por la
“Dado que la antigua regla de decisión de la Sala, desconocía la hipótesis de que el transmisor de energía no fuera propietario de la subestación, la Sala se vio en la necesidad de cambiar su posición, por la cual se causa el ICA en la transmisión de energía en el municipio en el que se ubique la subestación, siempre que el transmisor ostente la calidad de operador de red. Sin importar que sea
Para la Sala, “las empresas petroleras y las empresas dedicadas a la búsqueda, exploración o explotación de hidrocarburos deberán retener a los contratistas y subcontratistas, por contratos y subcontratos que celebren con personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho por construcción de obras, suministros y por venta de bienes o por servicios prestados.
Para la Corporación, en los casos en los cuales el administrado no está obligado a presentar la declaración del impuesto predial, se puede generar violación al debido proceso si la Administración no emite un acto previo a la determinación de la obligación fiscal.
La Sala considera que, a fin de proteger la amenaza del derecho a la participación de quienes han venido a este proceso en solicitud de amparo, pero además de todas las personas que ejercen la profesión de la abogacía a través del litigio judicial, indicará a los órganos que tienen a cargo la preparación y presentación del perfil de proyecto para la implementación de soluciones ágiles
Para la Sala, la prestación del servicio de transporte de valores, requieren de autorización por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Estas empresas deben regirse, para su funcionamiento, por el Estatuto que las rige, pero esto no desconoce que les sean aplicadas las normas del código de comercio, ni desnaturaliza el tipo contractual celebrado
En los actos acusados, la DIAN propuso desconocer costos declarados por $892.707.000, al no encontrarse debidamente soportados con la respectiva factura expedida por los proveedores de la sociedad. Par la Sala, la presentación de la factura como prueba para la procedencia de costos y deducciones no es opcional, toda vez que constituye una exigencia legal.