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Para la Sala, comoquiera “que no está demostrado que a los cabildos indígenas demandantes se les haya comunicado las decisiones adoptadas tanto por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior como por la ANLA,

La Corte ha reiterado que cuando se pretende la protección de los derechos de comunidades indígenas, existen reglas especiales, por cuanto se trata de sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales.

La Corte constitucional avoca conocimiento de la Resolución No. 000714 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en desarrollo del ciclo de vacunación antiaftosa. Lo anterior teniendo en cuenta que la Sala es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción,

El Consejo de Estado no avoca conocimiento, en vía del control inmediato de legalidad de la CIRCULAR 038 de 28 de abril de 2020 de la Agencia de Desarrollo Rural que tiene que ver con la aprobación de la modificación del Plan Anual de Auditoría a fin de realizar seguimiento a los resultados de las actividades de teletrabajo y/o trabajo en casa, a la contratación y destinación de recursos y observancia implementación y cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional con ocasión de la

La Corte concluyó que el artículo 1º del Decreto 554 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020” era inconstitucional en tanto la reducción de la cuota de pantalla nacional durante la emergencia sanitaria

En el texto de la sentencia, Corte Constitucional declara exequible de manera parcial el Decreto Legislativo 491 de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declara exequible el Decreto Legislativo 574 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La Corte constitucional declara exequible las disposiciones contendidas en el Decreto Legislativo 552 de 15 de abril de 2020 “por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones”.

Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 569 de 2020, “por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”. La Sala concluyó que todas las medidas contenidas en el decreto legislativo estudiado cumplen con los criterios de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad,

La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo No. 563 de 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” toda vez que cumple con los requisitos, formales y materiales, previstos en la Constitución Política y desarrollados por la jurisprudencia constitucional.