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Texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declara inexequibles algunas medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida durante emergencia del COVID 19

Escrito por  Sep 23, 2020

La Corte concluyó que el artículo 1º del Decreto 554 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020” era inconstitucional en tanto la reducción de la cuota de pantalla nacional durante la emergencia sanitaria

no satisfacía los juicios de conexidad material externa, finalidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad.

Por su parte, la Corte concluyó que artículo 2º ibidem era compatible con la Constitución porque la medida consistente en incrementar los recursos de fortalecimiento que los canales de televisión pública regional pueden destinar a gastos de funcionamiento satisfacía todas las exigencias materiales.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Septiembre 2020 16:28