no satisfacía los juicios de conexidad material externa, finalidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad.
Por su parte, la Corte concluyó que artículo 2º ibidem era compatible con la Constitución porque la medida consistente en incrementar los recursos de fortalecimiento que los canales de televisión pública regional pueden destinar a gastos de funcionamiento satisfacía todas las exigencias materiales.