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 Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 470 de 2020 “Por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. La Sala encontró que el acto busca paliar los efectos que el aislamiento preventivo obligatorio ha tenido respecto del componente alimenticio del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.

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La Corte Constitucional declara exequible el Decreto legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, "Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea" toda vez que no son contrarias a la Constitución las normas accesorias y complementarias a la limitación de ingreso al País, que en el contexto de la emergencia por la pandemia, autorizan a las entidades a tomar las medidas complementarias de salud pública, propias de sus competencias, o que definen las consecuencias del incumplimiento de la restricción o de sus medidas sanitarias y obligaciones complementarias.

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La Corte constitucional declara inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 476 de 2020, “por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan disposiciones, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica” en lo relacionado con las facultades otorgadas al Ministerio de Salud y Protección Social y al INVIMAS.

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La Corte Constitucional declara exequible el artículo 1º del Decreto 441 de 2020, “por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020” salvo la expresión “…con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio…” que se declara INEXEQUIBLE y la expresión “sin cobro de cargo alguno” que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO de que esta regla no se aplicará a los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, en los términos indicados en esta providencia.

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La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 475 de 2020 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” por cumplir con las condiciones formales exigidas a los decretos de desarrollo de los estados de excepción, guarda conexidad con las circunstancias que dieron lugar a la crisis y propone medidas necesarias para superar la emergencia e impedir la extensión de sus efectos, así como acatar los demás requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional para verificar la compatibilidad material de los mismos con la Carta.

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Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 434 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional” ya que las medidas adoptadas en el decreto están directa y específicamente encaminadas a impedir la extensión o agravación de la crisis generada por el COVID-19.

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La Corte constitucional se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el cargo formulado contra los artículos 40 y 45 de la Ley 1563 de 2012 “por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones” en lo relacionado con los recursos extraordinarios de anulación y recursos de revisión por ineptidud sustantiva de la demanda.

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El Consejo de Estado rechazar por improcedente la remisión que se hizo de la Resolución 0754 del 8 de mayo de 2020 proferida por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda que ordena ampliar la suspensión de términos procesales y demás actuaciones administrativas del Fondo Nacional de Vivienda en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.

El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 20201000012617 de 2020, proferida por el superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, “por la cual se suspenden temporalmente los términos en actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.

Consejo de Estado avoca conocimiento de Resolución No. 221 de 11 de junio de 2020 por medio de la cual se levanta la suspensión de términos en las actuaciones administrativas adelantadas al interior del Fondo Rotatorio de la Policía”, expedida por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.